Sorteo de mesas electorales del 29N: cuándo es y cómo saber si te ha tocado

Urnas del Congreso y del Senado sobre una mesa electoral en un colegio de Madrid

Los ayuntamientos de toda España celebrarán entre el sábado 31 de octubre y el miércoles 4 de noviembre los sorteos públicos que decidirán quién forma parte de las mesas electorales en las elecciones generales del 29 de noviembre. Quienes resulten elegidos recibirán la notificación en los tres días siguientes al sorteo y, salvo causa justificada, estarán obligados a acudir. Cada titular cobrará una dieta de 75 euros por la jornada.

Las búsquedas sobre el sorteo se han disparado en las últimas horas, a pocos días de que se abra el plazo. Estas son las fechas clave y lo que conviene saber si te toca presidir una mesa o ser vocal en el 29N.

FechaQué ocurre
31 de octubre a 4 de noviembreSorteos públicos en cada ayuntamiento (cada uno fija su día)
Hasta 3 días después del sorteoNotificación personal a los designados
7 días desde la notificaciónPlazo para presentar alegaciones o renunciar (de 65 a 69 años)
29 de noviembre, 8:00Los miembros de mesa deben estar en el colegio electoral
30 de noviembreReducción de cinco horas en la jornada laboral

¿Cuándo es el sorteo de las mesas electorales?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo 26 que el sorteo debe celebrarse entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria. Como el decreto de convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre, después de que Pedro Sánchez anunciara el adelanto electoral, esa ventana va del 31 de octubre al 4 de noviembre, ambos días incluidos.

No hay una fecha única para todo el país. Cada ayuntamiento elige el día concreto dentro de ese periodo, por lo que puede variar de un municipio a otro. Los sorteos son públicos, los organiza el propio consistorio y los supervisa la Junta Electoral de Zona correspondiente. Si quieres saber cuándo se celebra en tu localidad, lo más práctico es consultarlo directamente con tu ayuntamiento.

¿Cómo sabré si me ha tocado?

Tras el sorteo, la administración dispone de un plazo de tres días para comunicar la designación a cada persona elegida. Si tu ayuntamiento sortea el 1 de noviembre, la notificación debería llegar como tarde el día 4; en los municipios que lo hagan el 4 de noviembre, el plazo se alarga hasta el día 7.

La comunicación se entrega de forma personal, en el domicilio, junto con la documentación que explica las funciones de la mesa. Esa notificación oficial es la que cuenta: conocer de manera extraoficial el resultado del sorteo no tiene efectos, y es a partir de la entrega formal cuando empiezan a correr los plazos para alegar o renunciar.

¿Quién puede formar parte de una mesa electoral?

Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales, y para cada uno de esos cargos se designan además dos suplentes. En total, nueve personas por mesa. Todos se eligen por sorteo entre los electores inscritos en el censo electoral que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir.

Para el puesto de presidente se exige un nivel mínimo de estudios: el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, de forma subsidiaria, el de Graduado Escolar o equivalente. A diferencia del voto, que es un derecho, formar parte de la mesa es una obligación tanto para los titulares como para los suplentes.

¿Puedo librarme si me toca?

Solo con una causa justificada. Quien sea designado dispone de siete días desde la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, que es la que decide si acepta o no la excusa. Entre los motivos que se suelen admitir figuran estos:

  • Tener una discapacidad.
  • Estar de baja médica.
  • Estar embarazada a partir del sexto mes.
  • Haber formado parte de una mesa tres veces en los últimos diez años.
  • Tener un viaje contratado antes de la convocatoria, acreditado con documentación.

Las personas de entre 65 y 69 años tienen una vía más sencilla: pueden renunciar al nombramiento sin más, dentro de ese mismo plazo de siete días. En cambio, un viaje por sí solo no es excusa suficiente: lo que puede valorarse es que se hubiera contratado antes de la convocatoria y se acredite con documentación.

¿Qué pasa si no acudo a la mesa electoral?

No presentarse sin una causa justificada aceptada por la Junta Electoral de Zona tiene consecuencias penales. El artículo 143 de la LOREG tipifica como delito electoral el incumplimiento injustificado de las obligaciones de los miembros de mesa, castigado con prisión de tres meses a un año o con una multa de seis a veinticuatro meses.

Por eso, si surge un imprevisto después de presentar las alegaciones o una vez pasado el plazo, conviene comunicarlo a la Junta Electoral de Zona cuanto antes y con la documentación que lo justifique, en lugar de simplemente no acudir el día de la votación.

¿Cuánto se cobra y qué permisos tengo?

Los titulares de las mesas cobrarán una dieta de 75 euros por la jornada electoral, cinco euros más que en las generales de julio de 2023, cuando la cantidad fue de 70 euros. Los suplentes solo la perciben si acaban sustituyendo a un titular; si a primera hora la mesa puede constituirse con los titulares, quedan liberados y no cobran.

La jornada es larga. Todos los designados, suplentes incluidos, deben estar en el colegio electoral a las 8:00 horas del 29 de noviembre, y los miembros de la mesa permanecen allí hasta que termina el recuento de los votos.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que formen parte de una mesa tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa si el domingo electoral es para ellos un día laborable. Además, el lunes 30 de noviembre disfrutarán de una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo. Mientras tanto, la campaña sigue su curso: puedes consultar lo que dicen las encuestas de las elecciones del 29N.